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Nuevas medidas fiscales sobre hidrocarburos

Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en julio de 2026.

Gasóleos para uso general: 185,50 euros por 1.000 litros de tipo general y 43,50 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 32,50 euros por 1.000 litros de tipo general y 7,43 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en agosto de 2026.

Gasóleos para uso general: 226 euros por 1.000 litros de tipo general y 53 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Si en el mes de junio de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.1 Gasóleo supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de agosto el tipo general será de 144,99 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 34,01 euros por 1.000 litros.

Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y en general, como combustible: 47,90 euros por 1.000 litros de tipo general y 10,95 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Si en el mes de junio de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de agosto el tipo general será de 17,09 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 3,91 euros por 1.000 litros.

Teniendo en cuenta que únicamente se aplican los tipos reducidos de la cláusula de salvaguarda a los productos vinculados al subgrupo 04.5.3 Combustibles líquidos, donde entrarían el Gasóleo Bonificado, queroseno, fuelóleos, biocombustibles, Biodiésel para uso bonificado y biometanol como combustible, el Gasóleo A quedaría fuera.

Como el IPC del Gasóleo Bonificado (B y C) en el mes de junio ha superado el umbral del 15 %, en consecuencia, se activa la cláusula de seguridad prevista en el Real Decreto-ley 18/2026. El IPC del Gasóleo A como no ha superado el 15%, no se ve afectado y se incrementan sus impuestos:

Por tanto, desde el 1 de agosto de 2026 deberán aplicarse los siguientes tipos impositivos:

  • Gasóleo A:
    El tipo general será de 0,226 €/litro y el tipo especial de 0,053 €/litro. Un total de 0,279 €/litro
  • Gasóleo B y C:
    El tipo general será de 0,01709 €/litro y el tipo especial de 0,00391 €/litro. Un total de 0,02100 €/litro

ProductoTipo generalTipo especialTotal
Gasóleo A / uso general   0,22600 €/litro0,05300 €/litro0,279 €/litro
Gasóleo bonificado B y C0,01709 €/litro0,00391 €/litro0,021 €/litro

Al activarse la cláusula del IPC en el mes de Agosto, la bonificación extraordinaria para el gasóleo utilizado en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura (Gasóleo B) se elimina la ayuda de 0,02586 €/litro, pasando a ser 0.

No obstante, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2026 la ayuda extraordinaria para sufragar el precio del gasóleo consumido por productores agrarios. La ayuda podrá alcanzar hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio semanal del gasóleo agrario y el precio previo al conflicto, con un límite máximo de 0,20 €/litro.

Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en septiembre de 2026.

Gasóleos para uso general: 266,50 euros por 1.000 litros de tipo general y 62,50 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Si en el mes de julio de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.1 Gasóleo supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en agosto el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de septiembre el tipo general será de 144,99 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 34,01 euros por 1.000 litros.

Si en el mes de julio de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.1 Gasóleo no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en agosto el Instituto Nacional de Estadística, pero en el mes de junio de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.1 Gasóleo supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de septiembre el tipo general será de 185,50 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 43,50 euros por 1.000 litros.

Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 63,31 euros por 1.000 litros de tipo general y 14,48 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Si en el mes de julio de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en agosto el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de septiembre el tipo general será de 17,09 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 3,91 euros por 1.000 litros.

Si en el mes de julio de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en agosto el Instituto Nacional de Estadística, pero en el mes de junio de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de septiembre el tipo general será de 32,50 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 7,43 euros por 1.000 litros.

Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de cero euros.

Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

El importe de las cuotas a devolver del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, regulado en el artículo 52 ter b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de 6,93 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de julio de 2026, de 25,86 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de agosto de 2026, y de 44,78 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de septiembre de 2026.

Durante los meses en los que, como consecuencia de la variación del IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos, el tipo de gravamen recogido en el Epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre fuera de 17,09 euros por cada 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por cada 1.000 litros de tipo especial, el importe de las cuotas a devolver respecto del gasóleo adquirido en dicho periodo será de cero euros.

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