En consecuencia, se activa la cláusula de seguridad prevista en el Real Decreto-ley 18/2026. No obstante, esta cláusula no se activa de forma general para todos los productos, sino individualmente según el subgrupo del IPC al que se encuentra vinculado cada uno.
Por tanto, únicamente se aplican los tipos reducidos de la cláusula de salvaguarda a los productos vinculados al subgrupo 04.5.3 Combustibles líquidos, donde entrarían el Gasóleo Bonificado, queroseno, fuelóleos, biocombustibles, Biodiésel para uso bonificado y biometanol como combustible, por lo que el Gasóleo A quedaría fuera.
Por tanto, desde el 1 de agosto de 2026 deberán aplicarse los siguientes tipos impositivos:
Gasóleo A:
El tipo general será de 0,226 €/litro y el tipo especial de 0,053 €/litro. Un total de 0,279 €/litro
Gasóleo B y C:
El tipo general será de 0,01709 €/litro y el tipo especial de 0,00391 €/litro.
Un total de 0,02100 €/litro
Al activarse la cláusula del IPC en el mes de Agosto, la bonificación extraordinaria para el gasóleo utilizado en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura (Gasóleo B) se elimina la ayuda de 0,02586 €/litro, pasando a ser 0.
No obstante, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2026 la ayuda extraordinaria para sufragar el precio del gasóleo consumido por productores agrarios. La ayuda podrá alcanzar hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio semanal del gasóleo agrario y el precio previo al conflicto, con un límite máximo de 0,20 €/litro.




















