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Ayudas al sector Turístico y hostelero para la financiación de instalaciones solares

Con plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de octubre de 2024, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria de ayudas a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas.

Para cualquier duda, puede contactar con Energías Sánchez y Murcia en solar@gsym.net o en el 629578967. A continuación, destacamos la información más relevante al respecto:

Actuaciones Subvencionables:

Las actuaciones subvencionables y los costes elegibles para la mejora de la eficiencia energética son los siguientes:

  • Tipología 1. Realización de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables de tecnología solar fotovoltaica, destinadas a autoconsumo, con o sin almacenamiento.
  • Tipología 2. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables de tecnología solar fotovoltaica, ya existentes.

Entidades Beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que presten los siguientes servicios o actividades dentro de ser empresas de alojamiento turístico, entendiéndose como tales las siguientes tipologías:

1º. Establecimientos de alojamiento turístico hotelero

2º. Establecimientos de alojamiento de turismo rural

3º. Apartamentos turísticos

4º. Campings

5º. Albergues turísticos

6º Empresas de restauración

7º Empresas de turismo activo

8º Empresas de ecoturismo

9º Centros recreativos turísticos y parques temáticos

Plazo de Presentación de Solicitudes:

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y hasta el 30 de septiembre de 2024. Se presentará una única solicitud por cada entidad, donde se recogerán las actuaciones a desarrollar. Si se presentara más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada. Las solicitudes y sus anexos correspondientes se presentarán de forma telemática y con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Intensidad de las Ayudas:

La intensidad y cuantía de las ayudas a los destinatarios finales se establecen en el anexo III de la Orden. El porcentaje inicial de ayuda sobre el coste subvencionable asciende al 55%, pudiendo llegar al 95% según los casos. Ese porcentaje base se incrementará con los siguientes porcentajes y tramos:

Actuaciones en:% Ayuda adicional (aplicable sobre coste subvencionable)
Municipios o núcleos de población zonas en riesgo de despoblación. Municipios o núcleos de población > 2.000 habitantes, zonas de intensa despoblación. Municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población < 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.20%
Municipios o núcleos de población < 2.000 habitantes, zonas de intensa despoblación. Municipios o núcleos de población > 2.000 habitantes, zonas de extrema despoblación.30%
Municipios o núcleos de población < 2.000 habitantes, zonas de extrema despoblación.40%

Cuando la actividad subvencionada se realice en alguna de las zonas prioritarias (ver anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha) la cuantía de la subvención se incrementará en un 20%. Los incrementos previstos en los anteriores apartados son compatibles entre sí. No obstante, la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad subvencionada.

¿Se Consideran Subvencionables las Actuaciones que han sido Realizadas Previamente a la Solicitud de esta Ayuda?

Las actuaciones realizadas por parte de los beneficiarios de las ayudas deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas o certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2023.

Para cualquier duda, puede contactar con Energías Sánchez y Murcia en solar@gsym.net o en el 629578967

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