Ante la multitud de preguntas en relación al Bono Social Térmico publicado en las diferentes medidas sociales frente a la Crisis Sanitaria COVID-19. Le informo que el Bono Social Térmico para autónomos afectados por el COVID19, que hayan cesado su actividad empresarial o hayan visto reducida la facturación (consumidores vulnerables), no se solicita a los Distribuidores de Gasóleo, aunque le suministremos gasóleo calefacción, sino a las comercializadoras de referencia. Estas son las compañías energéticas designadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para ofrecer las tarifas reguladas, denominada PVPC, donde deben tramitarle no solo el tema del bono social para el gasóleo, sino también para la electricidad y demás energías.
Ponemos a disposición de nuestros clientes el listado con los emails donde deben presentar la solicitud con toda la documentación necesaria y establecida legalmente: https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/2
Una vez recibida la solicitud, acompañada de la documentación acreditativa, en el plazo máximo de 5 días hábiles el comercializador de referencia comprobará los datos que consten en la misma y comunicará mediante correo electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social, indicando la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación.
Si el resultado es positivo, en el citado plazo de 5 días se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, teniendo derecho al bono social a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que sea necesaria.
Descargue aquí el modelo de solicitud del bono social.
El día 4 de abril se publicó en el BOE la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El artículo 28 del Real Decreto-Ley 11/2020, que regula el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19, se desarrolla en esta orden para especificar los plazos procedimentales para la tramitación y para la comunicación de la aplicación del bono social a sus solicitantes, teniendo en cuenta que en lo no previsto en el citado artículo y en esta orden, es aplicable toda la normativa vigente sobre el bono social y, en particular, la recogida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.