En Gasóleos Sánchez y Murcia apostamos porque el sector de la agricultura, uno de los más importantes en España, siga siendo un referente.
Por eso, apostamos por mejorar las condiciones de trabajo del agricultor. Y no sólo nos basta con ofrecerle el mejor gasoil B para su maquinaria, también queremos mejorar sus condiciones de trabajo y facilitarle su labor ayudándole con aquellas cosas que van más allá del día a día en el campo.
Por eso, en esta sección os hablamos de las ayudas y las subvenciones que puede solicitar el agricultor por su consumo de gasóleo B, consistentes en la devolución del impuesto de combustible usado durante ejercido del año anterior.
Establecemos por tanto una serie de preguntas frecuentes que todo agricultor se hace a la hora de enfrentarse a su solicitud.

Establecemos por tanto una serie de preguntas frecuentes que todo agricultor se hace a la hora de enfrentarse a su solicitud.
¿En qué consisten estas subvenciones?
Se trata del reconocimiento del derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo como carburante para los motores de tractores y maquinaria utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, así como los motores fijos que hayan efectuado durante el año natural anterior, expresado en miles de litros.
(Artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales)
El importe a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 78,71€ por 1.000 litros, sobre una base constituida por el volumen de gasóleo empleado en estas actividades. Es decir, nos devolverán 78,71€ por cada metro cúbico (1.000 litros) o 0,07871€ por cada litro. Por ejemplo, para un consumo de gasóleo de 2000 litros nos devolverán 157,42€ 2 m3 x 78,71€/m3 =157,42€ a devolver.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para tener derecho a estas subvenciones?
Tienen derecho a la devolución los agricultores y ganaderos que cumplan estos 3 requisitos:
- Hayan estado inscritos en dicho periodo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Tengan derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola
- Que el gasóleo haya sido empleado como carburante en la agricultura empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura.
¿Qué tengo que hacer para obtener la devolución?
La solicitud deberá hacerse por internet con certificado digital, DNI electrónico, clave PIN 24H o a través de un colaborador social
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Impuestos_Especiales/Gasoleo_Agricola/Gasoleo_Agricola.shtml
Esta presentación se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es , a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.
La solicitud debe ir acompañada de:
- NIF
- Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante (1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.)
- Las matrículas de los vehículos que han utilizado ese gasóil.
- Designación y número de fabricación de la maquinaria con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.
- Litros consumidos e importe.
- En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud
- La fecha y número de factura de cada operación de suministro o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.
- Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.
Plazos de presentación de solicitud.
Desde el mes de abril del año siguiente al año natural del ejercicio hasta cuatro años después.
Si queremos solicitar la devolución del impuesto del año 2015, el plazo se abriría en el mes de abril y tendríamos cuatro años desde diciembre del 2015 para solicitarlo.
Es decir, en este caso, contamos con el siguiente plazo: desde el 1 de abril de 2016 hasta el 31 de diciembre del 2019.
Por lo tanto, se pueden pedir las subvenciones de años anteriores siempre y cuando estén dentro de estos 4 años de plazo y, por lo tanto, aún en vigencia.
¿Cómo se efectúa la devolución?
En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuará la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.
Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?
SÍ. Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.
En Gasóleos Sánchez y Murcia ponemos a disposición de nuestros clientes toda nuestra red de profesionales con el objetivo de facilitarles cuanta información o documentación necesiten a la hora de solicitar la devolución del impuesto.